En el caso de la sobrerrepresentación el anteproyecto asegura que Morena no rebasa el límite constitucional de 300 curules
El anteproyecto que votará este miércoles el Tribunal Electoral confirma la sentencia del Consejo General del INE para otorgar supermayoría en la Cámara de Diputados a Morena, PT y PVEM.
De acuerdo a la repartición de diputaciones plurinominales aprobada en el Instituto Nacional Electoral, Morena y aliados ocuparán 364 cururles.
El proyecto del magistrado Felipe de la Mata, que analizó las impugnaciones del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, plantea rechazar todos los asuntos planteados por la oposición sobre los temas de sobrerrepresentación y analizar la repartición por coaliciones, no por partidos.
La asignación de las 200 diputaciones de representación proporcional quedó de la siguiente manera:
PAN 40
PRI 26
PT 13
PVEM 20
MC 26
Morena 75
¿Qué dice acerca de la sobrerrepresentación?
Con respecto a la sobrerrepresentación el anteproyecto agumenta que exigirle a la coalición Sigamos Haciendo Historia, conformada por Morena, PT y Partido Verde, la postulación de 200 candidaturas de manera individual no es razonzable. «Distorsionaría el sistema jurídico de las coaliciones y, es más, sería jurídicamente imposible», dice el texto.
Esto implicaría la duplicidad de postulaciones y una inequidad en la contienda porque se tendrían 2 candidaturas por el mismo cargo, una de manera individual y otra por la coalición.
En el caso de la sobrerrepresentación, Morena no rebasa el límite constitucional al no alcanzar las 300 diputaciones por ambos principios, porque Morena solo alcanzaría las 236 curules de forma individual.
En otra de las demandas se alegó que debía aplicarse un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre gobernabilidad, que establece que no debe hacer literalmente, sino de conformidad con los fines y objetivos que se persiguen con los principios de la representación proporcional y el valor del pluralismo político.
El proyecto también declara infundada esta demanda, al señalar que se trata de situaciones jurídicas distintas.
Sobre los límites de la sobrerrepresentación, los partidos argumentaron que la coalición Sigamos Haciendo Historia obtuvo un 54% de los votos, que se convierte en un 73% de las curules en la Cámara de Diputados, a lo que el proyecto responde que la interpretación que se ha hecho y está establecida en la Constitución debe ser por partidos políticos.
Apunta que los partidos pretenden modificar el mecanismo de verificación de sobrerrepresentación hasta el momento que conocieron los resultados de la elección.
«Si se permitiera ese tipo de impugnación se vulneraría el principio de certeza y seguridad jurídica que forman parte de los elementos de la democracia, por lo que permitir cambios después de la jornada electoral va en franca oposición a la voluntad de la ciudadanía», subraya.
De acuerdo con el precedente SUP-REC-943/2018, «se determinó que para efectos de evaluar la sobrerrepresentación no es posible considerar a una coalición como una unidad o como si fuera un solo partido político, en atención a que el sistema electoral está dispuesto, para evaluar el desempeño de los partidos políticos en lo individual, a efecto de determinar su representatividad».
También se alegó que el 8% de sobrerrepresentación, que es el límite para cada partido político, se debe aplicar de forma distinta con base en su votación, y que no se apliquen 8 puntos por igual a todas las fuerzas políticas.
Sin embargo, el proyecto sostiene que el artículo 54 de la Constitución es claro sobre la aplicación de este 8%, por lo que no hay espacio a otra interpretación.
En otro punto, la oposición señaló que el Partido Verde y Partido del Trabajo no obtuvieron los triunfos de mayoría relativa por sí solos, sino con los votos de Morena.
El proyecto plantea que el Consejo General del INE verificó el triunfo de ambos partidos con la afiliación efectiva de sus candidatos.
«Se pierde de vista que el sistema electoral que rige en nuestro país es preponderantemente mayoritario, por lo que si bien los partidos políticos pueden coaligarse en los procesos
electorales, esta unión temporal tiene como finalidad la de contender para alcanzar el triunfo en las elecciones de mayoría, mediante la suma de los sufragios alcanzados por cada una de esas fuerzas políticas pero limitando sus efectos a esas elecciones», apunta.